MEDIDAS URGENTES DEL GOBIERNO DE NAVARRA.25.03.20

El Gobierno de Navarra en la sesión urgente celebrada ayer 25 de marzo de 2020 aprobó un conjunto de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus, dichas medidas se dirigen a:

1º A la ejecución de los contratos públicos.

2º A la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas por el departamento de Derechos Sociales.

3º A las medidas complementarias de carácter organizativo y de suministro de información en el ámbito de  los centros de servicios sociales de carácter residencial.

4º A las medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

5º Al ámbito de las actuaciones contra la violencia hacia las mujeres.

6º A facilitar la pervivencia de los expedientes en curso de promoción de vivienda protegida y rehabilitación protegida.

7º Al respecto del Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los Instrumentos de Planificación Urbanística y Territorial de Navarra.

8º A la materia tributaria:

 

  • El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

 

  • El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  • Asimismo el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.
  • Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.(4)
  • El período a que se refiere el apartado (4) no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento  o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.
  • El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  • Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.
  • Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del artículo anterior.
  • Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
  • El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
  • A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4ª de la Disposición Adicional vigésimo sexta de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para  su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.