Apreciados/as compañeros/as. |
Por otra parte, dado que la interpretación de la citada norma ha sido tema de debate —pues podría parecer que subyace que las pérdidas incurridas en el ejercicio 2020 no se deberían tener en consideración, ni en dicho ejercicio ni en los siguientes, a los efectos de determinar la concurrencia de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)—, se elevó la consulta al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concluyendo dicho Ministerio que «la aplicación de ese artículo supone que, para el ejercicio 2021, las pérdidas del año anterior (el 2020) se deben de haber integrado en el balance de la sociedad, minorando los recursos propios (como pérdidas de ejercicios anteriores)«. |
A continuación, se detalla el contenido del Artículo tercero. Dos: |
«Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos: |
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»» |
Además de esta medida, a través del RDL 27/2021 citado se adoptan, entre otras, las siguientes: |
- Línea de avales ICO COVID-19 (artículo primero y segundo). Por un importe total de hasta 140.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2022;
- Moratoria concursal (artículo tercero). Se extiende el período del régimen especial de solicitud de declaración de concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo, |
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