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Apreciados/as compañeros/as. |
Prórroga de determinadas medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (Capítulo I) |
- Bonificación del carburante. Una de las medidas que se prorrogan en el Real Decreto-ley es la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible que empezó a funcionar el 1 de abril y estaba prevista su finalización el 30 de junio, pero ahora, ante la persistencia del alza de precios, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2022;
- Ayuda directa. Costes de producción de buques. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo de referencia entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. En relación con el coste elegible relativo al transporte, junto con la solicitud de la ayuda se presentará un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en cada período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de transporte financiables asumidos para el mismo periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021;
- Ayuda directa. Coste de producción empresa acuícola. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola que hayan sido asumidos por estas durante el periodo de referencia entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. En relación con el coste elegible relativo al transporte, junto con la solicitud de la ayuda se presentará un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en el período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos para el mismo periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021;
- Medidas de ámbito laboral. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos;
- Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas. Se ha aprobado un aumento transitorio, durante seis meses, del 15% de las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban;
- Medidas sobre el alquiler de viviendas. Se ha aprobado la prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento;
- flexibilización de contratos de suministro de gas y descuentos del bono social de electricidad. Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del RDL 29/2021 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables; y los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre;
Medidas en materia de transportes (Capítulo II) |
- Ayudas directas al transporte de viajeros. Por una parte, ayudas directas del 50% en los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y Avant), así como a los títulos multiviaje de las concesiones estatales de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, que se adquieran en ese periodo y en las mismas condiciones. Por otra parte se financiará también una reducción de un 30 por ciento el precio de todos los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica o local, vendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, y cuya vigencia se enmarque en dicho período;
- Facturación del transporte por carretera. En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España;
Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (Capítulo II) |
- Medidas de apoyo a la industria gas intensiva. Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los CNAEs que indica la norma (133; 089, 239, entre otros);
- Medidas de apoyo al sector agrario. La dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se amplía en un importe máximo de 10 millones de euros;
- Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. El Real Decreto-ley incluye la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros;
- En relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica se especifica que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado, determinándose este por los métodos establecidos en dicha ley 27/2014;
- Respecto al impuesto anterior, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio (antes la norma se refería al primer trimestre natural). A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica será de cero euros;
- Se rebaja el tipo reducido actual del IVA del 10 por 100 de la factura eléctrica, fijado transitoriamente hasta el 30 de junio, al 5 por 100, con efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022. Recordamos que este tipo especial solo se aplica a los contratos cuya potencia no supere los 10 kW y para los suministros efectuados a favor de los titulares del bono social;
- Se prorroga la reducción del tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, al 0,5 por 100, y la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, en ambos casos hasta el 31 de diciembre de 2022.
- También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por 100 del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables;
Medidas laborales relacionadas con la Isla de la Palma. |
- Prórroga de los ERTE vinculados a los efectos de la erupción volcánica. Serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 2/2022, de 22 de febrero;
- Prórroga de medidas extraordinarias de Seguridad Social para autónomos. A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, previstas en los puntos 1 y 2 del apartado uno de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos;
- Prestación extraordinaria por cese de actividad autónomos. A partir de 1 de julio de 2022, los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que cumpla lo dispuesto en este RDL;
- Prórroga de aplazamiento del pago de cuotas de Seguridad Social. Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, previamente prorrogados mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
Cualquier duda o aclaración quedamos a vuestra entera disposición. |
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